jueves, 22 de agosto de 2013

BASE LEGAL PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA
El Ministerio del Ambiente –MINAM de acuerdo al artículo 6º de su Ley de Creación, Organización y Funciones -Decreto Legislativo Nº 1013- debe garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, concertando y coordinando con los tres niveles de gobierno, el sector empresarial, las universidades y la sociedad civil.

La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Vice Ministerio de Gestión Ambiental del MINAM, en cumplimiento del mandato legal, ha fijado dentro de sus metas institucionales abastecer al sector público y a la sociedad civil con un Compendio de la Legislación Ambiental Peruana debidamente actualizado.

En tal sentido, presentamos bajo el formato PDF la versión actualizada del Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, al 01 de junio de 2010, el mismo que se encuentra compuesto por nueve (09) tomos temáticos (Marco Normativo General, Institucionalidad Ambiental, Política e Instrumentos de Gestión Ambiental, Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Calidad Ambiental, Legislación Ambiental sobre Recursos Naturales No Renovables, Actividades Industriales y Actividades Estratégicas, Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Evaluación y Fiscalización Ambiental y Diversidad Biológica Áreas Naturales Protegidas) que ponemos a consideración de la ciudadanía a través de nuestra web site.

COMPENDIO 09 - Areas Naturales Protegidas (2.51 MB)




1. CONTITUCIÓN POLÍTICA.

TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

2. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

TÍTULO III CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Artículo 22.- Atribuciones
"i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República."

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